Facturación electrónica obligatoria en Ecuador

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 de 2018, el Servicio de Rentas Internas reforma dos resoluciones previas relativas a los sujetos pasivos obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente: las resoluciones No. NAC-DGERCGC17-00000430 y No. NAC-DGERCGC18-00000191.

La resolución reformatoria actualiza el calendario contenido en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, el cual detalla la fecha de inicio de la obligación de emitir comprobantes electrónicos de algunos sujetos pasivos.

A partir del 1 de enero de 2019:

  • Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
  • Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.

A partir del 1 de junio de 2019:

  • Los importadores – personas naturales y sociedades – que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
  • Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000.

A partir del 1 de enero de 2020:

  • Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.

A partir del 1 de junio de 2021:

  • Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD 1.000,00 dólares emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

A partir del 1 de enero de 2022:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 y USD. 300.000,00.

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 y USD. 200.000,00.
    A partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución
  • Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en las provincias de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean posteriores a los USD. 100.000,00 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

FUENTE: Servicio de Rentas Internas

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